¿Qué es el Seguro Obligatorio Covid-19 ?
Contrata en Safelemon el Seguro Covid-19 para trabajadores de acuerdo a la Ley 21.342 que es obligatorio para empresas.
Seguro Covid-19
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La nueva ley N° 21.342 establece que todas las empresas del sector privado o personas naturales que cuenten con uno o más trabajadores con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de forma presencial, total o parcial, deberán contratar, un seguro individual obligatorio para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación asociados a la enfermedad COVID-19.
Los responsables de contratar este seguro son los empleadores de empresas privadas o personas naturales. En el caso de trabajadores independientes, corresponderá la contratación a ellos mismos. Los empleadores tienen plazo hasta el 4 de julio de 2021 para contratar este seguro. En caso de existir nuevas contrataciones y que cumplan esta condición, el plazo para contratarlo es de 10 días corridos contados desde el inicio de funciones del trabajador.
Aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.
Se trata de un seguro para todos trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial. Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador hasta el 4 de julio de 2021.
Este seguro busca financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, y contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza (un año desde la contratación), con o por contagio de COVID-19.
En caso de fallecimiento: En caso de fallecimiento de los trabajadores, de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a UF 180. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.
Las indemnizaciones provenientes de gastos médicos cubiertos por el seguro se pagarán por el asegurador una vez que se le hayan presentado por FONASA o ISAPRE, según corresponda, los siguientes antecedentes:
En caso de fallecimiento, certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19. Este requisito se dará por cumplido por el hecho de que su causa básica de defunción sea COVID-19, según la clasificación y codificación establecida por el Ministerio de Salud. En el mismo evento, libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda, que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. De no existir beneficiarios, se deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la calidad de herederos conforme a la legislación vigente.
Prescribirán en el plazo de 1 año contado a partir de la muerte de la víctima o, en su caso, desde la fecha de emisión de la liquidación final del copago o del monto del deducible de la CAEC cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.
La recepción por parte del asegurador de los antecedentes justificativos del pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en el seguro producirá la interrupción de la prescripción.
FONASA y las ISAPRES estarán facultados para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones que corresponda por la cobertura de salud.
Una vez presentados los antecedentes que permitan evaluar la procedencia del pago de la indemnización, el asegurador deberá pagarla dentro de los 10 días hábiles siguientes. Mismo plazo tendrá para rechazarla en forma fundada.
Las indemnizaciones por la cobertura de salud, se pagarán, dentro de los 10 días hábiles, por el asegurador directamente a FONASA o ISAPRE. Con este pago, la entidad aseguradora cumplirá con la obligación de pago.
Las exclusiones para este seguro son:
En caso de fallecimiento, serán beneficiarias del seguro las personas las siguientes personas, en el siguiente orden de precedencia: El o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente. Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales. Los hijos mayores de edad, por partes iguales. Los padres, por partes iguales. A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos. El asegurador pagará la indemnización a quienes demuestren su derecho conforme a los antecedentes presentados y, en el caso de los hijos menores de edad, el pago se efectuará a la persona que acredite ser el representante legal conforme a la legislación vigente.
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